Micelio
Auto19 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el marco del trámite de cumplimiento de la Sentencia T-724/03 y ante la configuración de un riesgo grave e inminente de la afectación a los derechos fundamentales de la población recicladora de oficio del Distrito Capital de Bogotá, asociado al vencimiento próximo de los contratos celebrados bajo el esquema de Áreas de Servicio Exclusivo y a la ausencia de un régimen transitorio aplicable, la Sala Quinta de Revisión adoptó una medida cautelar tendiente a garantizar la protección de garantías constitucionales de la referida población, preservar la eficacia material del precitado fallo y garantizar la continuidad del servicio público de aseo, mientras se adoptan las decisiones regulatorias y contractuales definitivas por las autoridades competentes, en ejercicio de sus funciones propias.

Para el efecto, se ordenó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA- que, en el ámbito de sus competencias, expida a más tardar el 25 de enero de 2026, un acto administrativo de carácter transitorio, dirigido a preservar las acciones afirmativas actualmente vigentes en favor de la población recicladora de oficio, mientras se define y adopta el marco regulatorio y contractual definitivo para la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital, y sin que la presente medida implique un pronunciamiento anticipado sobre la procedencia del esquema contractual definitivo que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. En el marco del trámite de cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003, ante la configuración de un riesgo grave e inminente de la afectación a los derechos fundamentales de la población recicladora de oficio del Distrito Capital de Bogotá, asociado al vencimiento próximo de los contratos celebrados bajo el esquema de Áreas de Servicio Exclusivo y a la ausencia de un régimen transitorio aplicable, adoptar las siguientes medidas cautelares:
  2. a. ORDENAR a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA- que, en el ámbito de sus competencias, expida a más tardar el 25 de enero de 2026, un acto administrativo de carácter transitorio, dirigido a preservar las acciones afirmativas actualmente vigentes en favor de la población recicladora de oficio, mientras se define y adopta el marco regulatorio y contractual definitivo para la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital, y sin que la presente medida implique un pronunciamiento anticipado sobre la procedencia del esquema contractual definitivo que corresponda.
  3. El acto administrativo deberá contener, como mínimo:
  4. 1. Listado de las acciones afirmativas vigentes que deben mantenerse.
  5. 2. Procedimientos claros para garantizar la continuidad del servicio público de aseo.
  6. 3. Cronograma y responsables de implementación de las medidas.
  7. El régimen transitorio al que se refiere este literal deberá orientarse a preservar el nivel de protección constitucional alcanzado por la población recicladora, garantizar la continuidad del servicio público de aseo y salvaguardar, por lo menos, el acceso cierto y seguro al material aprovechable, la remuneración por la actividad de aprovechamiento y la coordinación operativa con los prestadores del servicio, en el marco de las competencias regulatorias y técnicas asignadas a la CRA por el ordenamiento jurídico.
  8. b. De conformidad con lo anterior, INSTAR al Distrito Capital de Bogotá, por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), para que adopte las medidas administrativas y contractuales que resulten jurídicamente procedentes para garantizar la continuidad del servicio público de aseo y de las acciones afirmativas en favor de la población recicladora, mientras se implementa el régimen transitorio que será expedido por la CRA.
  9. c. ORDENAR a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y a la UAESP que informen a esta Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de los respectivos actos administrativos o contractuales, sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en la presente providencia, para lo cual deberán adjuntar copia de los documentos y evidencias de ejecución, incluyendo cronogramas y responsables.
  10. d. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales como órgano de Ministerio Público, acompañe y haga seguimiento al cumplimiento de la presente medida provisional, e informe a la Corte Constitucional mediante reportes detallados cada 30 días, hasta verificar el cumplimiento efectivo de las órdenes impartidas en esta providencia.
  11. SEGUNDO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.