A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el marco del trámite de cumplimiento de la Sentencia T-724/03 y ante la configuración de un riesgo grave e inminente de la afectación a los derechos fundamentales de la población recicladora de oficio del Distrito Capital de Bogotá, asociado al vencimiento próximo de los contratos celebrados bajo el esquema de Áreas de Servicio Exclusivo y a la ausencia de un régimen transitorio aplicable, la Sala Quinta de Revisión adoptó una medida cautelar tendiente a garantizar la protección de garantías constitucionales de la referida población, preservar la eficacia material del precitado fallo y garantizar la continuidad del servicio público de aseo, mientras se adoptan las decisiones regulatorias y contractuales definitivas por las autoridades competentes, en ejercicio de sus funciones propias.
Para el efecto, se ordenó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA- que, en el ámbito de sus competencias, expida a más tardar el 25 de enero de 2026, un acto administrativo de carácter transitorio, dirigido a preservar las acciones afirmativas actualmente vigentes en favor de la población recicladora de oficio, mientras se define y adopta el marco regulatorio y contractual definitivo para la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital, y sin que la presente medida implique un pronunciamiento anticipado sobre la procedencia del esquema contractual definitivo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. En el marco del trámite de cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003, ante la configuración de un riesgo grave e inminente de la afectación a los derechos fundamentales de la población recicladora de oficio del Distrito Capital de Bogotá, asociado al vencimiento próximo de los contratos celebrados bajo el esquema de Áreas de Servicio Exclusivo y a la ausencia de un régimen transitorio aplicable, adoptar las siguientes medidas cautelares:
- a. ORDENAR a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA- que, en el ámbito de sus competencias, expida a más tardar el 25 de enero de 2026, un acto administrativo de carácter transitorio, dirigido a preservar las acciones afirmativas actualmente vigentes en favor de la población recicladora de oficio, mientras se define y adopta el marco regulatorio y contractual definitivo para la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital, y sin que la presente medida implique un pronunciamiento anticipado sobre la procedencia del esquema contractual definitivo que corresponda.
- El acto administrativo deberá contener, como mínimo:
- 1. Listado de las acciones afirmativas vigentes que deben mantenerse.
- 2. Procedimientos claros para garantizar la continuidad del servicio público de aseo.
- 3. Cronograma y responsables de implementación de las medidas.
- El régimen transitorio al que se refiere este literal deberá orientarse a preservar el nivel de protección constitucional alcanzado por la población recicladora, garantizar la continuidad del servicio público de aseo y salvaguardar, por lo menos, el acceso cierto y seguro al material aprovechable, la remuneración por la actividad de aprovechamiento y la coordinación operativa con los prestadores del servicio, en el marco de las competencias regulatorias y técnicas asignadas a la CRA por el ordenamiento jurídico.
- b. De conformidad con lo anterior, INSTAR al Distrito Capital de Bogotá, por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), para que adopte las medidas administrativas y contractuales que resulten jurídicamente procedentes para garantizar la continuidad del servicio público de aseo y de las acciones afirmativas en favor de la población recicladora, mientras se implementa el régimen transitorio que será expedido por la CRA.
- c. ORDENAR a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y a la UAESP que informen a esta Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de los respectivos actos administrativos o contractuales, sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en la presente providencia, para lo cual deberán adjuntar copia de los documentos y evidencias de ejecución, incluyendo cronogramas y responsables.
- d. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales como órgano de Ministerio Público, acompañe y haga seguimiento al cumplimiento de la presente medida provisional, e informe a la Corte Constitucional mediante reportes detallados cada 30 días, hasta verificar el cumplimiento efectivo de las órdenes impartidas en esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.